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CE: la suspensión del contrato entre UT Américas y Empoduitama E.S.P. son atribuibles a esta última, según la matriz de riesgos del pliego de condiciones; la sala analiza los sobrecostos patrimoniales derivados de la extensión del plazo de ejecución

Escrito por  Ene 21, 2025

El Consejo de Estado determinó que las causas que llevaron a la suscripción de las actas de suspensión del contrato entre la UT Américas y Empoduitama E.S.P. son atribuibles a esta última debido a varios factores. En primer lugar, se evidenció que las suspensiones 02, 03 y 04 se originaron por circunstancias que estaban claramente definidas en la matriz de riesgos del pliego de condiciones, las cuales debían ser asumidas en su totalidad por la entidad contratante. Estas circunstancias incluían el retraso en la obtención de permisos necesarios y condiciones climáticas adversas, que fueron identificadas como riesgos a cargo de Empoduitama. Además, el Tribunal observó que, aunque la UT Américas no incluyó salvedades en las actas de suspensión, esto no impide que se analicen las pretensiones económicas en sede judicial, dado que las causas de las suspensiones eran atribuibles a la entidad contratante. Por lo tanto, se concluyó que Empoduitama es responsable de las afectaciones derivadas de estas suspensiones.

Aun cuando se encuentra demostrado que durante la ejecución del contrato C4M2052011 celebrado entre Empoduitama y la UT Américas se pactaron varias suspensiones al plazo, sin que la última nombrada hubiere incluido salvedades u objeciones sobre posibles alteraciones económicas derivadas de la mayor permanencia en obra, esta Subsección entra a estudiar las pretensiones formuladas en la demanda, con base en las obligaciones contraídas por cada una de las parte contratantes en el texto del negocio jurídico y en el pliego de condiciones, documentos que se revelan como un único acuerdo y que deben interpretarse armónicamente.

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