Además, la tasa retributiva por vertimientos puntuales se define como el cobro que realiza la autoridad ambiental competente a los usuarios por el uso del recurso hídrico como receptor de vertimientos, ya sean directos o indirectos. Esta tasa se aplica a la carga contaminante descargada y no implica la legalización de vertimientos que excedan los límites permisibles. Ambas tasas son parte de las obligaciones que tienen las empresas de acueducto y alcantarillado en su operación y facturación a los usuarios.