La Superintendencia de Sociedades establece que los administradores son responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados a la sociedad, socios o terceros, según el artículo 200 del Código de Comercio. Esta responsabilidad se mantiene independientemente de si los administradores fueron elegidos mediante el sistema de cuociente electoral, que busca una representación proporcional de los accionistas. No se contemplan atenuantes o exoneraciones de responsabilidad por el método de elección. Los administradores que ignoren el mandato del artículo 197, que regula el cuociente electoral, pueden enfrentar acciones judiciales por parte de socios minoritarios. Además, cualquier cláusula que intente limitar la responsabilidad de los administradores será considerada nula. En resumen, la normativa enfatiza que la responsabilidad de los administradores es ineludible, y su elección por cuociente electoral no altera esta obligación legal.