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¿Cuál es el tratamiento de las obligaciones fiscales, aportes al sistema de seguridad social y garantías mobiliarias en el proceso de reestructuración según la Ley 550 de 1999?: SuperSociedades

Escrito por  Ene 28, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que, en el marco del proceso de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999, las obligaciones fiscales, incluyendo retenciones a favor de autoridades fiscales, no se gradúan ni califican para ser negociadas en el acuerdo de reestructuración. La Ley 1429 de 2010 establece que estas retenciones deben ser atendidas como gastos de administración en el proceso de reorganización, pero no se aplica a la reestructuración. En cuanto a los aportes al sistema de seguridad social, estos son susceptibles de ser graduados y calificados para su negociación en el acuerdo. Respecto a las garantías mobiliarias constituidas tras la Ley 1676 de 2013, se reitera que estas gozan de preferencia, pero su tratamiento específico deberá alinearse con los lineamientos de la ley 550. La entidad enfatiza que el cumplimiento de estas normativas es esencial para la validez del proceso de reestructuración.

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