La SSPD, en respuesta a consultas sobre el cobro del IVA por la revisión periódica del gas, señala que la procedencia de este cobro excede su ámbito de competencia y corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) brindar orientaciones al respecto. En cuanto a la inclusión del costo de la revisión periódica en la factura de servicios públicos, se establece que los prestadores solo pueden cobrar por conceptos directamente relacionados con la prestación del servicio. Cualquier otro cobro, como la "financiación" de la revisión, requiere autorización expresa del usuario y debe presentarse por separado en la factura.
Respecto a la publicación del costo de la revisión en la página web de los prestadores, no existe una obligación normativa que exija dicha publicación, dado que el valor a pagar por la revisión no está fijado legalmente, y, por tanto, es determinado por el organismo de inspección acreditado que la realice
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