La Superintendencia de Sociedades precisa que los auxiliares de la justicia no son considerados servidores públicos a través de la interpretación de la normativa vigente, como lo establece el artículo 123 de la Constitución Política. Este artículo define quiénes son considerados servidores públicos y deja claro que los particulares que ejercen funciones públicas de manera temporal, como los liquidadores, no caen bajo esta categoría. Según el Decreto 1074 de 2015, los promotores, liquidadores y agentes interventores son clasificados como auxiliares de la justicia, lo cual implica que realizan oficios públicos, pero no tienen un vínculo laboral con el Estado ni son servidores en el sentido estricto. Además, la Corte Constitucional y el Departamento Administrativo de la Función Pública han aclarado que estos auxiliares desempeñan funciones ocasionales y se rigen por un régimen de honorarios, no siendo parte del régimen de servidores públicos. Por lo tanto, su condición es de particulares que cumplen funciones públicas temporalmente, lo que refuerza su estatus no público.