La respuesta de la DIAN precisa que los reajustes fiscales efectuados voluntariamente por los accionistas antes de la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantienen en su totalidad. Asegura que el ajuste fiscal del costo de los activos debe ser calculado en función de los activos fijos resultantes de la mencionada disminución de capital. En consecuencia, al realizarse la disminución de capital, los reajustes acumulados se deben disminuir proporcionalmente a la cantidad de capital reembolsado. Esto se debe a que, de permitirse mantener el total de los ajustes previos, los contribuyentes podrían incluir costos relacionados con activos que no forman parte de su patrimonio. La normativa es clara al indicar que los reajustes fiscales tienen un carácter voluntario y solo serán aplicables bajo las condiciones establecidas en el artículo 70 del Estatuto Tributario.