de suspensión o corte del servicio a usuarios residenciales, a causa de la mora en el pago o el fraude en la conexión, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria.
A traces de concepto la SSPD reiteró que, durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del virus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con la Resolución MSPS 1462 de 2020, no resulta posible que los prestadores del servicio de acueducto adelanten acciones
de suspensión o corte del servicio a usuarios residenciales, a causa de la mora en el pago o el fraude en la conexión, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria.