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SSPD: durante emergencia del COVD 19 no es posible suspender servicios a usuarios a causa de mora en el pago

Escrito por  Ene 12, 2021

A traces de concepto la SSPD reiteró que, durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del virus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y vigente hasta el 30 de noviembre de 2020 de acuerdo con la Resolución MSPS 1462 de 2020, no resulta posible que los prestadores del servicio de acueducto adelanten acciones

de suspensión o corte del servicio a usuarios residenciales, a causa de la mora en el pago o el fraude en la conexión, hasta tanto no finalice la emergencia sanitaria. 

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:19