Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Procedimiento establecido por la SSPD para la instalación de medidores de energía eléctrica

Escrito por  Ene 12, 2021

De acuerdo con lo dispuesto por la SSPD a través de la publicación de un concepto, la instalación de los medidores de respaldo se encuentra establecida de forma obligatoria para las mediciones de energía activa y de energía reactiva en las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2.

De forma facultativa, los prestadores del servicio de energía, pueden efectuar la instalación de un medidor de respaldo al medidor principal del suscriptor y/o usuario del servicio, para lo cual deberán no solo informar de forma previa sobre tal circunstancia al usuario del servicio, sino adicionalmente, dejar constancia del estado del dispositivo, esto es, que se encuentra calibrado y certificado por un laboratorio de mediciones, acreditado ante el ONAC.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 14:18