Se destaca que los actores del sector minero tienen la libertad de asociarse y realizar acuerdos comerciales bajo el marco legal establecido, incluyendo su autonomía empresarial para elegir sus métodos. No obstante, la Autoridad Minera no intervendrá en las dinámicas comerciales privadas, enfocándose en el cumplimiento de las obligaciones normativas y contractuales. Además, se contempla que la ANM puede imponer sanciones a aquellos comercializadores que operen fuera de los parámetros establecidos o que carezcan de la documentación requerida para demostrar la procedencia legal de los minerales. Finalmente, se precisó que el concepto sobre la operación de comercialización no se amplía a otras figuras contractuales, manteniendo un enfoque estricto en la compra y venta de minerales.