La SSPD indica que la suspensión de servicios públicos por parte de prestadores no se considera falla en la prestación cuando se realiza para reparaciones, labores técnicas o racionamientos por fuerza mayor, siempre que se notifique a los usuarios con al menos 24 horas de anticipación. Además, se reitera que los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y que los prestadores no pueden cobrar por servicios no dispensados. La Superintendencia no requiere aprobación previa para los contratos de prestadores y se establece un procedimiento administrativo para hacer efectivos los derechos de los usuarios en caso de silencio administrativo. También se aclara que la falta de medición por el prestador puede llevar a la pérdida del derecho a cobrar. Por último, se enfatiza que el consumo debe ser medido y que, si no se realiza, se aplicarán procedimientos específicos para determinar la facturación adecuada.