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Procedimientos legales para la transformación de oficinas de servicios públicos en empresas de servicios públicos domiciliarios según la SSPD

Escrito por  Feb 07, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que no tiene competencia para aprobar la transformación de una Oficina o Unidad de Servicios Públicos en una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que esto es un asunto de los prestadores. Sin embargo, para efectuar tal transformación, se requiere que el concejo municipal emita un acuerdo en el que se modifique el instrumento que sustentó la creación de la unidad. La Ley 142 de 1994 establece que no se puede transformar una unidad no empresarial en un ente descentralizado sin seguir estos procedimientos. Además, se deben atender las regulaciones del tipo societario elegido para la nueva empresa, cumpliendo con los requisitos de constitución y teniendo las respectivas autorizaciones. La entidad reitera que cualquier cambio en la naturaleza de estas unidades debe ser fundamentado y adecuado a la normatividad vigente pertinente.

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