La Agencia Nacional de Minería interpuso un recurso de apelación tras fracasar una audiencia de conciliación. Se solicitó revocar la sentencia de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda, argumentando que al declarar la caducidad del título minero no se incurrió en falsa motivación ni en infracción normativa, ya que el incumplimiento del contrato de concesión justificaba dicha declaración. Para la Sala, los demandantes no agotaron el requisito de conciliación extrajudicial antes de radicar su demanda, lo que constituye un defecto procesal insalvable. La sala, al revisar el expediente, concluye que este requisito es fundamental para que el juez contencioso administrativo pueda conocer el caso. Por lo tanto, al constatar que no se cumplió con dicho requisito, la sala se inhibe de resolver sobre el fondo de la controversia, revocando la sentencia de primera instancia que había aceptado las pretensiones de los demandantes.