La responsabilidad sobre la construcción, instalación y operación de una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en una copropiedad puede variar según los acuerdos entre el urbanizador y el prestador del servicio. Generalmente, el prestador es responsable de la operación y mantenimiento de la infraestructura de alcantarillado, conforme al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, una vez que la EBAR ha sido formalmente entregada. Sin embargo, si la infraestructura no ha sido entregada al prestador o existe un acuerdo específico, la administración de la copropiedad podría asumir estas labores. Además, el constructor o vendedor tiene la obligación de informar a los potenciales compradores sobre la existencia de la EBAR y las responsabilidades asociadas, aunque el alcance de esta obligación puede depender de la normativa de protección al consumidor y los acuerdos contractuales específicos en cada caso.