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SSPD: la toma de posesión de una empresa de servicios públicos no constituye una causa válida para la terminación unilateral de contratos

Escrito por  Ene 09, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) indica que la toma de posesión de una empresa de servicios públicos no constituye una causa válida para la terminación unilateral de contratos. Según el concepto SSPD-OJ-2016-626 y el radicado SSPD No. 20241303828961, las cláusulas de terminación anticipada se tornan ineficaces, ya que contrarían el objetivo de la intervención, que es garantizar la continuidad del servicio y proteger los derechos de los usuarios. La SSPD aclara que la intervención se considera un acto de autoridad y un hecho de fuerza mayor, lo que impide que los acreedores terminen contratos sin un incumplimiento por parte de la empresa intervenida. Además, el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006 establece que son ineficaces las estipulaciones que busquen obstaculizar el inicio de un proceso de reorganización, incluyendo la terminación anticipada de contratos. Por lo tanto, cualquier solicitud de terminación de contratos presentada antes de la toma de posesión no puede ser considerada válida, ya que la intervención busca asegurar la continuidad del servicio y la protección de los usuarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Enero 2025 13:15