La distinción entre productores marginales y empresas de servicios públicos domiciliarios radica en la naturaleza de sus actividades y su regulación. Los productores marginales son personas naturales o jurídicas que, utilizando recursos propios, producen bienes o servicios propios de empresas de servicios públicos, pero solo para su autoabastecimiento o para una clientela específica, como sus empleados. No están obligados a organizarse como empresas de servicios públicos ni a cumplir con todas las regulaciones de la Ley 142 de 1994, aunque deben obtener las concesiones y permisos necesarios.