La normativa vigente permite a los usuarios solicitar que el cobro del impuesto de alumbrado público se realice de manera separada del servicio de energía eléctrica. Según el artículo 1 del Decreto 828 de 2007, los usuarios tienen el derecho de pedir que la facturación de estos conceptos no se combine. La Ley 1819 de 2016 establece que el recaudo del impuesto de alumbrado público puede hacerse a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios, permitiendo a los comercializadores de energía actuar como agentes recaudadores sin necesidad de autorización previa del usuario, siempre que esté estipulado en el acuerdo municipal correspondiente. Sin embargo, los usuarios pueden ejercer su derecho a solicitar la facturación separada, lo que les permite tener un mayor control sobre sus gastos y evitar sorpresas en sus facturas. Esta opción es importante para aquellos que desean gestionar mejor sus finanzas y entender claramente los costos asociados a cada servicio.