El concepto aborda la responsabilidad solidaria de los deudores en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, destacando que tanto el suscriptor, el propietario y los usuarios son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas del contrato. En caso de mora, el prestador de servicios puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin necesidad de dividir la obligación entre ellos. Esto se fundamenta en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, que permite al prestador realizar el cobro total sin incurrir en doble cobro, y establece que el procedimiento de cobro coactivo debe seguir las normas del artículo 100 de la Ley 1066 de 2006.
Además, se aclara que, en situaciones donde existe un solo medidor para múltiples locales comerciales, el prestador puede vincular a todos los propietarios en un proceso de cobro coactivo, notificando el mandamiento de pago a cada uno de ellos. La normativa aplicable, como el artículo 828-1 del Decreto 624 de 1989, no contempla la división de la obligación en el mandamiento de pago. Por lo tanto, el prestador tiene la facultad de cobrar la totalidad de la deuda, asegurando que el procedimiento se realice conforme a las disposiciones legales pertinentes, sin que esto implique la necesidad de títulos individuales adicionales para cada deudor.
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