Colombia Compra indicó que las condiciones y requisitos legales para la cesión de contratos estatales en el contexto de la contratación pública en Colombia son los siguientes: Debe ser un tercero que tenga capacidad jurídica para continuar con la ejecución del objeto contractual. No debe estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar. Debe contar con capacidad técnica, económica y financiera suficiente para cumplir con las obligaciones del contrato cedido. La cesión del contrato estatal requiere la autorización previa y escrita de la entidad estatal contratante. La falta de esta autorización puede llevar a la nulidad de la cesión y a responsabilidades para el cedente.
No se permite la cesión del contrato entre los miembros de un consorcio o unión temporal. Si uno de los miembros incurre en inhabilidad o incompatibilidad, debe ceder su participación a un tercero, siempre con la autorización de la entidad contratante. La cesión debe respetar los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad, asegurando que no se vulneren las reglas de la contratación estatal. La capacidad jurídica de los proponentes plurales (consorcios y uniones temporales) se limita a las relaciones con entidades estatales y no se extiende a las relaciones entre particulares, como las que surgen entre el cedente y el cesionario.
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