La auditoría externa debe elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la entidad prestadora y reportar a la Superintendencia cualquier situación que ponga en peligro la viabilidad financiera de la empresa o fallas en el control interno. Existen excepciones específicas en las que un prestador no está obligado a contratar una AEGR. Estas excepciones están señaladas en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, aunque el documento no detalla cuáles son estas excepciones. Sin embargo, se menciona que los prestadores deben revisar su situación jurídica y regulatoria para determinar si están obligados a contratar la auditoría, teniendo en cuenta las excepciones taxativas establecidas en la norma.