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¿Cuáles son las obligaciones de los prestadores en relación con la contratación de una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR)?: SSPD

Escrito por  Dic 12, 2024

Según la Ley 142 de 1994, las obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en relación con la contratación de una Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) son las siguientes: Todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a contratar de manera permanente una AEGR con personas jurídicas privadas especializadas. Esta contratación debe ser por períodos mínimos de un año. Si un prestador desea cambiar de auditor antes del vencimiento del contrato, debe solicitar permiso a la Superintendencia de Servicios Públicos, informando las razones de su decisión. La Superintendencia puede negar esta solicitud mediante resolución motivada.

La auditoría externa debe elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la entidad prestadora y reportar a la Superintendencia cualquier situación que ponga en peligro la viabilidad financiera de la empresa o fallas en el control interno. Existen excepciones específicas en las que un prestador no está obligado a contratar una AEGR. Estas excepciones están señaladas en el parágrafo 1 del artículo 51 de la Ley 142 de 1994, aunque el documento no detalla cuáles son estas excepciones. Sin embargo, se menciona que los prestadores deben revisar su situación jurídica y regulatoria para determinar si están obligados a contratar la auditoría, teniendo en cuenta las excepciones taxativas establecidas en la norma.

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Modificado por última vez en Miércoles, 11 Diciembre 2024 21:27