El Consejo de Estado confirma la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que ajustaron la tasa retributiva de servicios públicos de alcantarillado para el año 2013. A pesar de las objeciones planteadas por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla E.S.P. respecto a la metodología utilizada para calcular el factor regional, el tribunal sostiene que los ajustes son válidos y se fundamentan en el incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). La decisión resalta que la responsabilidad de proporcionar la información necesaria para el ajuste recaía en la empresa demandante, y que la falta de entrega de informes no puede ser utilizada como justificación para impugnar el cambio en la tasa retributiva. Así, se ratifica la facultad de la SSPD para realizar estos ajustes en función del cumplimiento normativo.