El Consejo de Estado confirmó la validez del acto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que sancionó a la empresa HYDROS MELGAR S. en C.A. E.S.P. con la prohibición de prestar servicios públicos domiciliarios por un período de 10 años. Esta decisión se fundamentó en el incumplimiento de la empresa en la instalación de macromedidores, lo cual es una obligación esencial para garantizar la correcta medición y facturación de los servicios. La SSPD argumentó que la falta de cumplimiento afectó la calidad del servicio y la transparencia en la gestión. A pesar de los recursos interpuestos por la empresa, el Consejo de Estado determinó que la sanción era proporcional y justificada, reafirmando la importancia de la regulación en el sector de servicios públicos para proteger los derechos de los usuarios y asegurar la eficiencia en la prestación de estos servicios. La decisión resalta la responsabilidad de las empresas en cumplir con las normativas establecidas.