Una vez verificados los requisitos anteriores, se asignará un 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad. Ambos certificados son necesarios, ya que acreditan requisitos diferentes: el primero relaciona el número total de trabajadores, mientras que el segundo certifica específicamente el número de personas con discapacidad. Esto permite determinar si el proponente cumple con el rango necesario para acceder al beneficio.