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Consejo de Estado confirmó decisión de declarar nulo el acto de la SSPD que fijó la base gravable de la contribución especial y de la contribución adicional para el año 2020, por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria

Escrito por  Dic 04, 2024

La Sala reiteró que para la liquidación de la contribución especial de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no se requiere expedir acto previo a la liquidación oficial. En el análisis de la sala, se centró en la legalidad de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) que establecieron la contribución especial para el año 2020. La sala considera si la SSPD debía emitir un acto previo a la liquidación oficial de la contribución, conforme al artículo 42 del CPACA. Se destaca que, aunque el acto general que fijó la contribución es legal, los actos acusados presentan vicios de nulidad por no cumplir con el debido proceso, al no expedirse un acto preparatorio que permita a los contribuyentes ejercer su derecho de defensa. Además, se menciona que la SSPD incluyó en la base gravable cuentas no autorizadas, lo que transgrede el principio de legalidad. La sala concluye que la falta de un acto previo y la inclusión indebida de cuentas en la base gravable vulneran derechos constitucionales, lo que lleva a la nulidad de los actos demandados y a la orden de reintegro de la suma pagada por concepto de contribución, actualizada conforme al artículo 187 del CPACA.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Diciembre 2024 11:47