La sala reitera que, según la jurisprudencia de la Corporación, los actos administrativos derivados de un proceso de cobro coactivo no se limitan únicamente a los especificados en el artículo 835 del Estatuto Tributario. Esta interpretación amplia permite que diversos actos administrativos, que surgen durante el proceso de cobro, sean susceptibles de control judicial. Por lo tanto, estos actos pueden ser impugnados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que garantiza una mayor protección jurídica a los contribuyentes y permite el cuestionamiento de decisiones administrativas que, aunque no estén explícitamente mencionadas en la norma, afectan los derechos de los involucrados en el proceso de cobro coactivo. Esta ampliación del ámbito de control judicial busca asegurar que las controversias relacionadas con la aplicación de normas tributarias sean adecuadamente tuteladas.