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La decisión de Ecopetrol de cancelar un proceso de selección se considera una declaración de voluntad que no requiere impugnación por nulidad; puede analizarse desde el incumplimiento de obligaciones contractuales: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 04, 2024

La sentencia establece que los actos precontractuales de Ecopetrol S.A. no son considerados actos administrativos, sino que se rigen por la normatividad civil y comercial, así como por los principios que orientan la función administrativa. Esto se fundamenta en que Ecopetrol, al estar sometida al régimen privado según la Ley 1118 de 2006, no está sujeta a las mismas prerrogativas que los actos administrativos. Por lo tanto, la decisión de cancelar un proceso de selección se entiende como una declaración de voluntad que no requiere ser impugnada por nulidad, sino que se puede abordar desde la perspectiva del incumplimiento de obligaciones contractuales.

Además, se menciona que la parte demandante no puede alegar la nulidad de un acto administrativo en este contexto, ya que la naturaleza del acto en cuestión no se ajusta a esa categoría, lo que implica que la reparación de los perjuicios debe fundamentarse en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la convocatoria pública.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Diciembre 2024 19:53