Aunque la ausencia de un CDP no afecta la validez del contrato en sí, sí puede impactar su ejecución. El artículo 41 de la Ley 80 establece que las apropiaciones presupuestales son un requisito para la ejecución de los contratos, lo que significa que, sin un CDP, la entidad no podrá cumplir con las obligaciones contractuales. La falta de un CDP también contraviene el principio de planeación del gasto público, que es fundamental para garantizar la sostenibilidad fiscal y la correcta asignación de recursos en el presupuesto estatal. El marco normativo que regula estas obligaciones incluye no solo la Ley 80 de 1993, sino también el Estatuto Orgánico del Presupuesto y el Decreto 111 de 1996, que establecen claramente la necesidad de contar con un CDP antes de asumir compromisos contractuales.