desarrollar el municipio para la prestación del Servicio: compra para el suministro de energía; inversión, administración, operación y mantenimiento. La Reforma Tributaria (artículo 351, Ley 1819 de 2016), dispuso un límite al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, para lo cual los municipios y distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, con base en la metodología para determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue. La metodología vigente de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 es la Resolución CREG 123 de 2011.