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Interpretación jurídica de la CREG sobre la metodología de costos máximos de alumbrado público

Escrito por  Dic 30, 2020

A través de un concepto, la CREG determinó que la metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo, a través de una formulación matemática, de las principales variables que representan los costos de la prestación del servicio. Estos costos se asocian con los diferentes tipos de contratos que debe

desarrollar el municipio para la prestación del Servicio: compra para el suministro de energía; inversión, administración, operación y mantenimiento. La Reforma Tributaria (artículo 351, Ley 1819 de 2016), dispuso un límite al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, para lo cual los municipios y distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, con base en la metodología para determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue. La metodología vigente de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 es la Resolución CREG 123 de 2011.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:16