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Consejo de Estado analizó la figura de gestión del riesgo contractual previsible y los deberes de las partes frente a las circunstancias que pueden afectar el equilibrio contractual

Escrito por  Dic 03, 2024

El silencio de una de las partes, frente a las modificaciones o adiciones del contrato, constituye una renuncia automática e inmediata a la posibilidad de formular reclamaciones en un proceso judicial. Conforme al principio de buena fe contractual, el juez debe abstenerse de pronunciarse sobre las estipulaciones acordadas por las partes en relación con las prórrogas del contrato, dado que el contratista reconoció expresamente que no había lugar a costos adicionales ni afectaciones a la ecuación económica. La Sala reiteró que la ausencia de salvedad no puede ser interpretada como una declaración dispositiva. Los contratantes y la ley son las únicas facultadas para dotar de efectos a las manifestaciones o conductas que ellos declaren o desplieguen de cara al contrato; por ende, el juez está vedado a realizar tales inferencias, si no han sido previamente estipuladas o no hay un contenido legal que lo sostenga. Si bien las reglas que gobiernan la hermenéutica de los contratos previstas en el Código Civil y Código de Comercio -aplicables a los contratos estatales por mandato de la Ley 80 de 1993-, fundan su teleología en auscultar la común intención de las partes en función de criterios como el análisis de sus conductas y lo que con ellas demostraron, no es menos cierto que el contenido diáfano y concreto del contrato es el primer y angular escenario de definición de los alcances de la voluntad contractual de los intervinientes del negocio jurídico. Así, la ausencia de estipulaciones claras, determinantes de efectos jurídicos frente a conductas de las partes como el silencio o la falta de protesta, impide que a priori el juez las defina y las aduzca como oponibles.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Diciembre 2024 21:20