A través de la publicación de un concepto la CREG determinó quien es el responsable del suministro del armario, local, caseta o nicho de medidores, el cual se configura como un sistema de protección y seguridad adicional, que provee al centro de medición de un amparo ante la posible manipulación por parte de terceros que puedan poner en riesgo la seguridad en la prestación
del servicio de gas combustible. En este sentido, es el usuario final quien debe garantizar la existencia de este elemento de protección. Adicionalmente, es importante señalar que el valor que puede cobrar la empresa por dicho elemento no está definido por la Comisión.
Descargar documento