El Consejo de Estado sostiene que el Ministerio tiene facultades legales para adoptar medidas en situaciones de emergencia energética, basándose en normativas como la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, que le otorgan la responsabilidad de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos.
Además, la Sala considera que las medidas adoptadas son necesarias para enfrentar la crisis energética y que suspender la resolución podría agravar la situación de desabastecimiento.