La SSPD indicó en el presente concepto que las revisiones técnicas realizadas por las empresas prestadoras de servicios públicos en los servicios de energía, acueducto, alcantarillado y gas natural no son consideradas actos administrativos. Según el documento, las actas de revisión son actuaciones probatorias que no constituyen actos administrativos, sino que simplemente verifican la existencia de un hecho que será confirmado mediante las respectivas pericias técnicas.
Además, se establece que estas revisiones deben cumplir con el debido proceso y la normativa aplicable, pero no generan efectos jurídicos que puedan ser impugnados como actos administrativos. En resumen, aunque las revisiones tienen un propósito regulador y de verificación, no se clasifican como actos administrativos en el sentido estricto de la ley.
Descargar Documento