Los contribuyentes excluidos del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) por incumplimiento de requisitos no subsanables tienen la posibilidad de acreditar los pagos realizados a través de recibos electrónicos en sus declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Esta acreditación es válida siempre que los pagos correspondan a los mismos períodos gravables que se están declarando. La normativa establece que, al ser excluidos, los contribuyentes deben cumplir con las obligaciones del régimen ordinario, lo que incluye la presentación y pago de las declaraciones del IVA. Los pagos efectuados bajo el régimen SIMPLE pueden ser imputados a las declaraciones correspondientes, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, si se genera un saldo pendiente debido a errores en la liquidación, el contribuyente deberá declarar y pagar dicho saldo junto con los intereses moratorios correspondientes. Esta disposición busca asegurar que los contribuyentes puedan gestionar adecuadamente sus obligaciones tributarias tras la exclusión del régimen SIMPLE.