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¿Cuál es el debido proceso en la realización de visitas técnicas, la suspensión del servicio y los cargos por reconexión del servicio público de energía eléctrica?: SSPD

Escrito por  Nov 14, 2024

En el presente concepto la SSPD indica que el debido proceso implica la comunicación adecuada al usuario, el respeto a las normativas y procedimientos establecidos, y la justificación de cualquier acción que afecte el servicio. En cuanto a la visita técnica, los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la facultad de realizar visitas y revisiones a las acometidas y equipos de medida para verificar su estado y funcionamiento. Sin embargo, deben garantizar el debido proceso, lo que implica comunicar al usuario, por escrito, la fecha y hora de la visita.

La suspensión del servicio solo puede llevarse a cabo por causales establecidas en la normativa o en el contrato de condiciones uniformes. Si el prestador no respeta el procedimiento establecido, esto se considera un incumplimiento contractual, lo que puede dar lugar a sanciones. Además, el usuario debe ser notificado adecuadamente sobre la suspensión, incluyendo la razón y las consecuencias de no pago.

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