El caso se centró en la contaminación del arroyo "San Juan" debido al vertimiento de aguas residuales, resultado de la construcción del alcantarillado en el municipio de Sahagún, Córdoba. Los demandantes argumentaron que esta situación causó daño a sus predios y la intoxicación de sus animales. La Sala, al revisar el caso, concluyó que no se acreditó la causación del daño alegado, a pesar de que se presentaron pruebas periciales que indicaban la presencia de carga orgánica en el arroyo. Se enfatizó que la mera calificación de una situación como contaminación no implica automáticamente la existencia de un daño, siendo necesario un análisis más exhaustivo para determinar la relación causal entre la actividad contaminante y el daño ambiental sufrido por los demandantes. En consecuencia, la Sala decidió confirmar la decisión del Tribunal Administrativo, desestimando las pretensiones de los demandantes y subrayando la importancia de establecer un vínculo claro entre la contaminación y el daño ambiental para que proceda la responsabilidad patrimonial.