En la sentencia analizada, el Consejo de Estado aborda la improcedencia de la acción de tutela en el contexto de un proceso judicial en curso. Se establece que la tutela no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o paralelo a los procedimientos judiciales establecidos, especialmente en casos de cobro coactivo. La jurisprudencia resalta que la intervención del juez constitucional está vedada cuando existe un medio judicial ordinario que puede resolver la controversia. Esto se fundamenta en el principio de subsidiariedad, que exige que se agoten los recursos disponibles en el proceso ordinario antes de recurrir a la tutela. En este sentido, el cobro coactivo debe ser resuelto dentro del marco del proceso judicial correspondiente, garantizando así el respeto al debido proceso y a las garantías procesales. La sentencia concluye que, al no haberse agotado las instancias ordinarias, la acción de tutela es improcedente, reafirmando la primacía del proceso judicial en la protección de derechos.