La Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que negó la nulidad de la Ordenanza 97 del 22 de agosto de 2019 y del Decreto 415 del 24 de septiembre de 2019. Las razones para esta decisión se fundamentaron en que la Asamblea Departamental tenía competencia para comprometer vigencias futuras y la Gobernadora también tenía la competencia para autorizar la celebración del contrato de empréstito. Adicionalmente, no se demostró la desviación del poder que se había insinuado en la demanda y no se configuró el desconocimiento de normas superiores. La Sala concluyó que el contenido del Decreto 415 no alteraba la legalidad de la ordenanza, ya que se limitaba a ejecutar lo que ya había sido autorizado por ésta y no se demostró que existiera una interpretación indebida de dicho acto administrativo.