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CE negó nulidad de la ordenanza del Magdalena que autorizó un contrato de empréstito y la pignoración de rentas durante vigencias futuras, al evidenciar que tanto la Asamblea como la Gobernación tenían la competencia para autorizar el contrato

Escrito por  Oct 23, 2024

La Sala decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que negó la nulidad de la Ordenanza 97 del 22 de agosto de 2019 y del Decreto 415 del 24 de septiembre de 2019. Las razones para esta decisión se fundamentaron en que la Asamblea Departamental tenía competencia para comprometer vigencias futuras y la Gobernadora también tenía la competencia para autorizar la celebración del contrato de empréstito. Adicionalmente, no se demostró la desviación del poder que se había insinuado en la demanda y no se configuró el desconocimiento de normas superiores. La Sala concluyó que el contenido del Decreto 415 no alteraba la legalidad de la ordenanza, ya que se limitaba a ejecutar lo que ya había sido autorizado por ésta y no se demostró que existiera una interpretación indebida de dicho acto administrativo.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Octubre 2024 22:30