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¿Qué se entiende por "autoprestación" o "autoabastecimiento" de servicios públicos domiciliarios?:

Escrito por  Oct 22, 2024

La SSPD explicó que la "autoprestación" o "autoabastecimiento" de servicios públicos domiciliarios se refiere a la capacidad de las personas o entidades para producir y utilizar, para su propio consumo o el de aquellos con quienes tienen una vinculación económica directa, los bienes y servicios que normalmente serían proporcionados por empresas de servicios públicos. El autoabastecimiento es una característica fundamental de los productores marginales, quienes deben realizar esta producción utilizando recursos propios y no pueden depender de intermediarios o terceros para prestar dichos servicios, ya que esto desnaturalizaría la esencia del autoabastecimiento.

Además, se establece que los productores marginales no están obligados a constituirse como empresas de servicios públicos, pero deben cumplir con las disposiciones relacionadas con concesiones y permisos ambientales, sanitarios y municipales. En resumen, el autoabastecimiento implica que la producción de servicios se realiza para el uso propio o de personas directamente vinculadas, sin la intervención de terceros.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Octubre 2024 22:12