En resumen, los usuarios tienen derechos claros en cuanto a la no facturación durante la suspensión del servicio, mientras que los prestadores tienen la obligación de cumplir con la normativa y no realizar cobros indebidos.
En el presente concepto la SSPD indica que, en caso de suspensión del servicio por falta de pago, el consumo debe ser considerado como cero, lo que implica que no se puede cobrar por consumo ni por un cargo fijo, ya que este último ha sido eliminado para el servicio de energía. Sin embargo, si el usuario ha autorizado el cobro de otros conceptos en la factura, estos pueden seguir siendo cobrados. Se reafirma que, tras la suspensión del servicio, no debe haber cobros por consumo ni por cargo fijo, y se enfatiza la importancia de verificar cada caso particular para determinar si hay otros conceptos que puedan ser cobrados.
En resumen, los usuarios tienen derechos claros en cuanto a la no facturación durante la suspensión del servicio, mientras que los prestadores tienen la obligación de cumplir con la normativa y no realizar cobros indebidos.