En el presente concepto la CREG indicó que los literales b y c de la resolución CREG 174 de 2021 son mutuamente excluyentes y abarcan cualquier tipo de instalación. El literal c del articulo 6 aplica en específico a un sistema de producción compuesto por un sistema fotovoltaico sin capacidad de almacenamiento. Ahora bien, a cualquier otro sistema de generación que se distinto a un sistema solar y sin almacenamiento le aplica el literal b.