El Consejo de Estado decidió no decretar la suspensión provisional de la expresión “convenios” contenida en el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, argumentando que la mera confrontación de la norma acusada con la disposición legal que se dice desatendida no evidencia, de manera clara y evidente, su contradicción. Esto significa que la interpretación planteada por los demandantes requiere un análisis más profundo del fondo del asunto, lo cual solo se puede realizar en la sentencia final, una vez que se haya llevado a cabo el proceso de contradicción correspondiente.
La Sala también destacó que la figura del convenio interadministrativo está sustentada en la Ley 489 de 1998, que permite a las entidades públicas colaborar para alcanzar fines comunes, y que la norma acusada no crea una nueva causal de contratación directa, sino que replica lo decidido por la Corte Constitucional en una sentencia anterior. Los demandantes argumentaron que el Gobierno Nacional ha excedido su competencia al incluir los convenios interadministrativos dentro de las causales de contratación directa, lo que, según ellos, vulnera la exclusividad del Congreso para expedir el Estatuto General de Contratación.
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