La SSPD con base en la normativa y doctrina aplicable indicó que los recursos destinados a subsidios deben utilizarse exclusivamente para ese fin y no pueden ser disminuidos mediante impuestos o gravámenes municipales, pues se reitera, realizar algún descuento podría ser visto como una violación de la normativa que rige los servicios públicos domiciliarios, comprometiendo los principios asociados a la materia.