En el presente concepto la SSPD indicó que, en referencia a los servicios públicos domiciliarios, todas las personas jurídicas que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superservicios, se encuentran obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial, en los que deben incluir mecanismos y normas internas de auditoría. Sin embargo, corresponde a la Superservicios, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, definir los lineamientos y contenidos de los mencionados programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar sus vigilados.