La Sala confirmó decisión de primera instancia que negó las pretensiones del demandante, en consideración a la falta de pruebas de la aducida ocupación. La Alta Corte precisó que en el presente asunto no puede predicarse el padecimiento de un daño especial dado que, si bien es cierto que la ocupación se originó en una actividad lícita de la administración amparada en una situación de emergencia, y la parte actora tuvo que soportar por causa de aquella una carga superior a la que pesa sobre el común de las personas, también lo es que, la ejecución de las obras generó un correlativo y especial beneficio para su predio al mitigar el riesgo inminente de remoción en masa que presentaba.