La SSPD indicó en el presente concepto con base en la doctrina aplicable, contenida en el link de esta noticia que, la norma no establece el plazo con el que cuenta el prestador para remitir el expediente respectivo cuando el usuario haya interpuesto el recurso de apelación. De esta forma, la Entidad fijó dicho plazo mediante la Circular Externa SSPD No. 000003 de 2004 a través de cual se estableció que los prestadores debían remitir el expediente para trámite del recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisión del recurso de reposición.