En el presente concepto la DIAN indicó que sí; los beneficiarios de la renta exenta de que trataban los numerales 1 o 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (incentivos tributarios para empresas de economía naranja y para el desarrollo del campo colombiano) deben continuar realizando los aportes y pagos de parafiscales en los términos previstos en el parágrafo 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.22.56, 1.2.1.22.63 y 1.2.1.22.68 del Decreto 1625 de 2016.