La SSPD después de ofrecer en el presente concepto la normativa legal vigente señaló entre otros que, un alcalde y los funcionarios de un municipio pueden ser parte de la junta directiva de empresas de servicios públicos domiciliarios privadas, siempre que esto esté permitido por los estatutos de la empresa y se realice conforme al procedimiento de elección establecido en el Código de Comercio y las normas estatutarias de la empresa.