La SSPD ha indicado la normatividad vigente resaltando que, corresponde al prestador del servicio al momento de realizar la visita técnica al inmueble, establecer el uso del mismo y corroborar que se cumpla con las condiciones para la conexión y efectiva prestación del servicio. Ahora, si un usuario alteró, expandió o modificó sus redes, para suministrar el servicio a un inmueble colindante, este actuar configura una acometida clandestina o fraudulenta, que puede dar lugar a la suspensión o corte del servicio por parte del prestador. En cuanto a los vertimientos, como quiera que el servicio de alcantarillado pluvial es administrado por el ente territorial, este podrá adoptar las medidas necesarias para el cese del vertimiento indebido, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar las autoridades ambientales.