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No es responsable EBSA S.A. E.S.P. con ocasión de una descarga eléctrica sufrida al accionante cuando instalaba una tarima en el parque del municipio de Cómbita, al encontrarse que la infraestructura cumplía con los parámetros RETIE: CE

Escrito por  Sep 04, 2024

La Sala observó que la parte actora pretende la imputación del daño antijurídico a la EBSA S.A. E.S.P. fundamentada en que dicha entidad “no acreditó el cumplimiento a satisfacción de las normas reglamentarias sobre conducción de energía”. Al respecto, se probó que la infraestructura eléctrica ubicada en el parque principal del municipio de Cómbita cumplía con los parámetros técnicos y de seguridad establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas. La Alta Corte concluyó que las lesiones padecidas por el actor no fueron consecuencia del presunto incumplimiento de las normas reglamentarias sobre conducción de energía por parte de la EBSA S.A. E.S.P. en el desarrollo de una actividad de suyo peligrosa.  “A pesar de que el daño se produjo por la conducción de energía eléctrica, este no se desencadenó por un hecho de la Administración ni de la empresa de energía demandada, sino, como lo adujo el Tribunal a quo, por la conducta de la propia víctima”.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Septiembre 2024 22:22